El Consejo Federal Pesquero de Argentina aprueba el régimen de cuotas individuales transferibles para la centolla: Santa Cruz y Buenos Aires votan en contra
El Consejo Federal Pesquero de Argentina aprobó por mayoría la Resolución 16/2026, que establece un régimen de cuotas individuales transferibles de captura para la centolla del sur (Lithodes santolla) desde la temporada 2026/2027 hasta la 2040/2041; Santa Cruz se abstuvo y Buenos Aires votó en contra, y ambas provincias presentaron objeciones sobre la jurisdicción provincial, el manejo de 345 toneladas y cuestiones de procedimiento.
El Consejo Federal Pesquero (CFP) de Argentina firmó el 5 de noviembre de 2026 la Resolución 16/2026, mediante la cual aprobó por mayoría el régimen de cuotas individuales transferibles de captura (CITC) para la centolla del sur (Lithodes santolla) desde la temporada 2026/2027 hasta la 2040/2041. En la votación, Santa Cruz se abstuvo y Buenos Aires votó en contra.
La resolución establece que podrán obtener cuota las embarcaciones cuya captura de esta especie haya representado más del 2% del total durante las temporadas 2018/2019 a 2025/2026. La cuota se distribuye por zonas, cuyo ámbito se determina conforme a las áreas marítimas delimitadas por la Resolución 12/2018. El cálculo de la cuota pondera cinco factores: historial de capturas 80%, mano de obra 10%, producción 5% e inversión 5%, con una deducción de 0,001% por cada sanción vigente.
Los artículos 5 y 6 de la resolución reservan el 5% de la captura máxima permisible (CMP) como reserva de administración y otro 5% para el fondo de redistribución del CITC. El artículo 8 dispone que las cuotas no registradas al 30 de diciembre de 2026 se transfieran a dicho fondo. El artículo 13 fija una tasa de transferencia de 496500 pesos por tonelada, y el artículo 11 establece que los operadores que obtengan cuota del fondo o de la reserva deberán abonar dicha tasa.
Según el anexo técnico de la autoridad competente, las 6 embarcaciones que obtuvieron cuota tienen su asignación calculada por factores ponderados en 7 zonas. Las empresas que obtuvieron cuota son Centomar, Wanchese de Argentina y Bentónicos de Argentina.
El artículo 4 de la resolución limita la concentración máxima de una sola empresa o grupo empresario al 45% de la captura máxima permisible y precisa que ese límite se aplica "por cada zona"; sin embargo, el anexo técnico verifica ese límite en el total agregado de la especie. Calculado por zona, el resultado difiere: Centomar, con la suma de las embarcaciones Dukat, Talismán y Chiyo Maru N° 3, supera el 45% en las zonas C I y C II; Bentónicos de Argentina lo supera en la zona S III con Tango I y Tango II; Centomar y otras empresas lo superan en la zona S II con Chiyo Maru N° 3, y también en la zona S IV. Solo en la zona S I ningún grupo supera ese límite. El anexo técnico enumera esos valores por zona, pero al verificar el límite utiliza el total agregado de la especie.
Santa Cruz dejó constancia en la reunión de objeciones técnicas, legales e institucionales. La provincia considera que este régimen afecta las 345 toneladas de cuota que administra actualmente, que la resolución no distingue suficientemente las jurisdicciones y que los juveniles de esta especie crecen principalmente en aguas costeras provinciales. La resolución no menciona la cuota provincial, sino que distribuye el CITC según el historial de capturas de cada embarcación y las zonas delimitadas por la Resolución 12/2018. En el anexo técnico de la autoridad competente, la reserva se distribuye por jurisdicción, correspondiendo a Santa Cruz 34,5 toneladas (24,5 toneladas en la zona C V y 10 toneladas en la zona S III), asignación que no figura en el articulado de la resolución. Las 345 toneladas mencionadas por la provincia no aparecen en ninguno de los dos documentos.
Buenos Aires cuestionó la competencia del CFP para establecer el CITC en aguas públicas provinciales conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Pesca. La resolución se basa en los artículos 9, 27 y 28 de la Ley 24.922 y no aborda la cuestión de la jurisdicción sobre las aguas. El representante de la provincia señaló: "Esto explica muy claramente el resultado de la falta de previsión y de respuesta improvisada, de la falta de tratamiento de este tipo de iniciativas inmaduras. Tiene demasiados problemas en aspectos que contradicen la Constitución (nacional y provincial) y las leyes de pesca (nacional y provincial)".
La provincia también cuestionó el procedimiento. Según su representante, Carla Seain, el proyecto se trató sin una instancia previa de discusión, no se presentó en la reunión ni se debatió en la mesa, y el acta que lo aprueba se estaba imprimiendo. La página de firmas del anexo técnico muestra que el documento se cargó en el sistema GEDO el mismo día 5 de noviembre.
En cuanto al plazo de la cuota, Buenos Aires señaló que en aguas provinciales se otorga un plazo de 15 años, mientras que los permisos que emiten las provincias tienen una vigencia mucho menor. La resolución fija el plazo de 15 años con base en el artículo 9 del régimen general y no lo vincula a la vigencia de los permisos de pesca.
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) evaluó el régimen en el Informe Técnico Oficial 22/2026. Según el resumen consignado en el acta de la reunión, el organismo concluyó que no encontró incompatibilidades biológicas para la implementación del régimen y destacó el monitoreo integral en las aguas centrales y australes, las vedas temporales y el uso obligatorio de anillos de escape.
El informe también menciona que el enfoque adoptado para la cuotificación de la centolla no se prevé que se repita en la próxima cuotificación del langostino; la falta de consenso podría poner en riesgo la implementación de una medida de ordenamiento que el sector espera para toda esta pesquería.

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