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La provincia argentina de Chubut inicia la prospección del langostino patagónico: 20 embarcaciones operarán en dos zonas

La Secretaría de Pesca de la provincia argentina de Chubut aprobó la prospección del langostino patagónico (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción provincial para evaluar el estado y la disponibilidad del recurso. La prospección comenzó a las cero horas del 26 de octubre, con una duración de cuatro días efectivos de pesca, y en ella participan 20 embarcaciones de la flota amarilla y de la flota artesanal.

La Secretaría de Pesca de la provincia argentina de Chubut aprobó la prospección del langostino patagónico (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción provincial, con el fin de evaluar el estado y la disponibilidad de este recurso. La prospección comenzó a las cero horas del lunes 26 de octubre y se extiende por "cuatro días efectivos de pesca", con operaciones dentro de la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido (ZEPR), con el objetivo de obtener información actualizada sobre el estado del recurso antes de determinar las medidas de manejo correspondientes.

Según lo establecido, el área de evaluación se divide en dos bloques: la zona norte, situada entre los 43°00’ y 44°00’ de latitud sur, y la zona sur, entre los 44°00’ y 44°56’ de latitud sur, ambas extendidas desde la costa hasta el límite de jurisdicción provincial. El primer día de prospección se operó en aguas al sur de Rawson, entre los 44° y 44°56’ de latitud sur.

En la prospección participan un total de 20 embarcaciones, incluidas las de la flota amarilla y la flota artesanal, bajo un esquema de operación por zonas, con observadores a bordo y tareas de monitoreo y muestreo. El detalle es el siguiente: durante los dos primeros días efectivos de pesca, solo la flota amarilla operará en la zona sur, sin participación de las embarcaciones artesanales; a partir del tercer día efectivo de pesca, las operaciones se trasladarán a la zona norte, donde deberán operar todas las embarcaciones participantes. La zona norte se subdivide a su vez en dos áreas: el área uno, entre los 43°00’ y 43°30’ de latitud sur, y el área dos, entre los 43°30’ y 44°00’ de latitud sur. En el tercer día de operaciones, 16 embarcaciones de la flota costera se distribuirán por igual entre ambas áreas, 8 en cada una; las 4 embarcaciones artesanales también se distribuirán por igual, 2 en cada área. Las embarcaciones artesanales podrán incorporarse a la prospección a partir del tercer día efectivo de pesca, operando exclusivamente en la zona norte y respetando la distancia máxima de la costa autorizada por la Prefectura Naval Argentina.

El listado de embarcaciones autorizadas y suplentes figura en el Anexo I de la Resolución N.º 0628 de la Secretaría de Pesca, firmada por el secretario de Pesca, Diego Brandan. En la selección de las embarcaciones participaron la Cámara de la Flota Amarilla de Chubut (CAFACh) y la Asociación de Pescadores Artesanales de Rawson, mientras que la Secretaría de Pesca es la encargada de aprobar la incorporación y sustitución de embarcaciones.

Las embarcaciones que operan en el área uno (43°00’ a 43°30’ de latitud sur) son: "Siempre Don Vicente", "Sagrario", "San Severo", "Gino V", "Trabajamos", "Doña Alfia", "Nuevo María Elena" y "Carlos Luis". Las embarcaciones que operan en el área dos (43°30’ a 44°00’ de latitud sur) son: "Sofía B", "Espartano", "Nuevo Anave", "Punta Pardelas", "Siempre Don Oscar", "Nueva Neptunia I", "Sotavento" y "Virgen del Milagro". Las embarcaciones suplentes de la flota costera son "Don Bocha" y "Don Oscar", cuya incorporación requiere la aprobación de la autoridad pesquera. Las embarcaciones representativas de la flota artesanal son "Lydía D", "Ciudad de Niguar", "Nuevo Gianluca G" y "Natanael II", y las suplentes son "Siempre Don Toribio" y "Tres de Abril". La incorporación de las embarcaciones suplentes no es automática: la sustitución debe ser autorizada por la Secretaría de Pesca y tramitada ante la Prefectura Naval Argentina, conforme a las condiciones establecidas en la resolución.

Uno de los requisitos centrales de la medida es la colaboración con las tareas de monitoreo y muestreo durante la prospección. Las embarcaciones deben contar con las condiciones de seguridad y las facilidades necesarias para que los observadores a bordo embarquen y trabajen. Las embarcaciones de la flota costera deben brindar condiciones adecuadas para el traslado y el trabajo de los observadores. Las tareas de monitoreo y muestreo podrán realizarse a bordo o durante la descarga, según corresponda. La resolución también establece que las embarcaciones deben utilizar los artes de pesca prescritos y cumplir estrictamente la normativa vigente. Entre las conductas prohibidas se incluyen: pescar sin observador a bordo cuando su presencia sea obligatoria y haya personal disponible para asignar, negarse a embarcar al observador designado, ocultar o falsificar información, obstaculizar el acceso a los datos requeridos, entorpecer las tareas de monitoreo, operar fuera de las áreas autorizadas o incumplir las indicaciones técnicas de la autoridad competente.

La autorización se basa en la necesidad de obtener información actualizada sobre la situación del langostino patagónico en aguas provinciales y de evaluar su disponibilidad, accesibilidad y las condiciones de la actividad pesquera, elementos que se utilizarán para determinar la posible apertura de temporada en aguas provinciales. La resolución también enmarca la medida en los criterios de manejo pesquero y en los objetivos de conservación y aprovechamiento sostenible del recurso.