Entra en vigor la versión mejorada del TLC entre Perú y China: se implementan ajustes a las normas comerciales para calamar y harina de pescado
El Protocolo de Mejora del TLC entre Perú y China entró en vigor el 1 de noviembre de 2026; Perú completó su internalización legal mediante el Decreto Supremo n.º 012-2026-MINCETUR, con ajustes que abarcan reglas de origen, cooperación aduanera y procedimientos comerciales.
Lima/Pekín — El Protocolo de Mejora del Tratado de Libre Comercio entre Perú y China entró formalmente en vigor el domingo 1 de noviembre de 2026. El documento regulatorio actualiza el marco del comercio bilateral entre ambos países mediante mejoras específicas en procedimientos aduaneros, certificados de origen, cooperación sanitaria y gestión logística. Por el lado peruano, la internalización legal del Protocolo se completó mediante el Decreto Supremo n.º 012-2026-MINCETUR.
El Protocolo de Mejora, firmado originalmente el 14 de noviembre de 2024 en Lima, constituye una actualización modernizadora del TLC bilateral original, vigente desde marzo de 2010.
El peso del mercado chino para el sector pesquero peruano es la razón por la que estos ajustes normativos atraen atención. Según datos publicados por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) de Perú y difundidos en el diario oficial El Peruano, en el primer semestre de 2026 China importó productos hidrobiológicos peruanos por 1.000 millones de dólares. En el mismo periodo, la harina de pescado y el calamar congelado (calamar gigante) (nombre científico Dosidicus gigas, conocido localmente en Perú como pota) ocuparon los primeros lugares entre las exportaciones pesqueras peruanas a todos los destinos del mundo, con 792 millones de dólares y 523 millones de dólares, respectivamente. Ambas cifras corresponden a los envíos totales a todos los mercados de exportación del mundo, no únicamente a las exportaciones hacia China.
El calamar gigante y la harina de pescado pertenecen a dos categorías comerciales distintas dentro del comercio bilateral: productos para consumo humano directo e insumos de grado alimentación animal. Para los exportadores, procesadores e importadores de productos pesqueros, el principal valor operativo del Protocolo radica en establecer estándares más transparentes y predecibles para los documentos comerciales, las rutas de carga internacional y los procedimientos de despacho aduanero.
El Ministerio de Comercio de China (MOFCOM) explicó que esta mejora actualiza 7 capítulos existentes del acuerdo original y añade 5 capítulos completamente nuevos, que abarcan comercio electrónico, cadenas de suministro globales y normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. El Protocolo también establece disposiciones vinculantes sobre el intercambio de información técnica, la aceleración del levante de mercancías y el trato especial de despacho aduanero para envíos de productos pesqueros perecederos.
En materia de reglas de origen, el texto legal actualizado aclara las condiciones aplicables para conservar la calificación de origen cuando las mercancías transitan por el territorio de un tercer país: se permiten el tránsito, el transbordo y el almacenamiento en depósito bajo régimen de aduana por un plazo máximo de 3 meses, siempre que se sujeten a estricta vigilancia aduanera y se verifique formalmente que las mercancías no fueron objeto de otras operaciones distintas de la descarga estándar, el cambio de modo de transporte o el tratamiento de conservación necesario para mantener la integridad del producto. La prueba documental de estas condiciones de tránsito tiene relevancia práctica para las cadenas de suministro que utilizan puertos hub internacionales intermedios.
Para las empresas de pesca industrial y artesanal, dicho marco normativo proporciona una base de cumplimiento actualizada para revisar certificados de origen, canales logísticos y manifiestos de embarque. El impacto final en los tiempos de despacho aduanero y los costos logísticos depende de la ejecución efectiva de los procedimientos, la forma del producto y las circunstancias logísticas de cada envío concreto; la entrada en vigor del Protocolo por sí sola no garantiza automáticamente una reducción inmediata de los tiempos de despacho aduanero.
En lo que respecta al comercio internacional de calamar gigante y harina de pescado, este hito abre la fase de implementación procedimental. Las preferencias arancelarias aplicables a las distintas modalidades comerciales deben verificarse caso por caso contra la correspondiente fracción arancelaria, cumpliendo al mismo tiempo las reglas de origen obligatorias y las normas de cumplimiento biosanitario/sanitario.

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