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Comisión Federal de Pesca de Argentina rechaza recurso de sindicato de tripulantes y mantiene la presunción de velocidad de seis nudos en zonas de veda

La Comisión Federal de Pesca (CFP) de Argentina, mediante el Acta de Reunión N.º 27/2026 del 15 de octubre, rechazó el recurso del sindicato de tripulantes que alegaba trato discriminatorio en la normativa vigente y decidió mantener sin cambios las disposiciones sobre presunción de velocidad en zonas de veda, incluida la Resolución N.º 1/2002 de 2002.

La Comisión Federal de Pesca (CFP) de Argentina, en el Acta de Reunión N.º 27/2026 celebrada el 15 de octubre, rechazó el recurso presentado por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, al considerar que la normativa vigente no constituye un trato discriminatorio contra los buques de bandera argentina y que las disposiciones del organismo son adecuadas. La decisión se adoptó por unanimidad y la CFP resolvió además no introducir modificación alguna a las normas cuestionadas.

El sindicato había presentado un recurso formal el 26 de agosto solicitando la revisión de las Resoluciones N.º 1/2002, N.º 26/2009 y N.º 7/2018 de la CFP. Su fundamento era que, al comparar los requisitos de dichas resoluciones con lo dispuesto en la Resolución N.º 20/2026 de la SSRAyP, esta última, como criterio general para los buques extranjeros que no poseen permiso de pesca nacional, evalúa conjuntamente una velocidad inferior a seis nudos con una derrota o maniobra compatible con las operaciones de pesca, y reconoce la posibilidad de que el armador presente documentación para justificar la navegación en cuestión.

El sindicato sostiene que la diferencia se encuentra en la Resolución N.º 1/2002 de la CFP, que en las zonas de veda de las pesquerías demersales dentro de su ámbito de aplicación presume que una velocidad inferior a seis nudos constituye actividad pesquera. En dichas zonas se permite el tránsito sin pesca, pero con los artes de pesca sobre cubierta y a una velocidad no inferior a seis nudos. La norma también establece el regreso inmediato a puerto y una suspensión preventiva de hasta 60 días, lo que afecta directamente a los capitanes y, en particular, a las empresas armadoras.

El recurso del sindicato describe varias situaciones conocidas por la flota: un buque pesquero que opera cerca de una zona de veda puede necesitar virar el arte por una avería, quedando expuesto a la deriva y/o al abatimiento por viento o corriente; también puede verse obligado a reducir la velocidad al atravesar una zona restringida por mal tiempo, averías o razones de seguridad de la navegación, facultad discrecional que el capitán tiene derecho a ejercer conforme a la Ley de Navegación.

En los buques de bandera argentina, estas situaciones deben documentarse debidamente. El capitán debe informar previamente la situación a la estación costera de la jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina, dejar constancia mediante el GFH —registro que constituye una declaración jurada del capitán ante la autoridad— y anotar en el Diario de Navegación la posición, el rumbo, la velocidad y las causas que motivaron su incumplimiento inicial de la normativa vigente, comunicándose además por VHF con la Prefectura Naval para descartar cualquier procedimiento penal o administrativo. Estos registros pueden acreditar que la navegación del buque a una velocidad compatible con las operaciones de pesca tiene justificación, incluso si el buque está realizando maniobras razonables. La evaluación correspondiente la realiza la autoridad competente según las circunstancias concretas y el régimen aplicable. Por lo tanto, ¿puede un buque pesquero de bandera argentina navegar a una velocidad compatible con las operaciones de pesca en una zona de veda? La respuesta es afirmativa: una vez informada la justificación a la Prefectura Naval, no se aplica sanción. Incluso tras la llegada a puerto, el propio capitán puede presentar una declaración complementaria explicando personalmente las causas de esta anomalía "ocasional".

El sindicato recordó además que la Resolución N.º 1/2002 se dictó durante la interrupción del sistema satelital MONPESAT. Sostiene que las herramientas actuales, incluido el sistema Guardacostas, permiten reconstruir la derrota, la velocidad y las maniobras, distinguiendo así la navegación legítima de la actividad pesquera. Como precedente, el sindicato citó el régimen del camarón modificado por la Resolución N.º 6/2025 de la CFP, que establece expresamente que, al evaluar la presunción de actividad pesquera nocturna, deben considerarse los registros satelitales incompatibles con las operaciones de pesca.

La respuesta de la CFP se centró en el ámbito de aplicación de cada norma. La normativa de 2026 regula la inspección de buques extranjeros sin permiso de pesca nacional en la Zona Económica Exclusiva argentina, mientras que las resoluciones de la CFP establecen restricciones especiales para las zonas de veda, aplicables tanto a buques de bandera argentina como extranjera. Para respaldar esta posición, la CFP citó el artículo 8 de la Resolución N.º 26/2009, aplicable a todo tipo de buques, y explicó que las condiciones de navegación en las zonas de veda son más estrictas que en las áreas donde se permite la pesca. La CFP también distinguió, con base en los artículos 49 y 50 de la Ley N.º 24.922, los procedimientos de investigación de infracciones iniciados según el pabellón, y recordó que la decisión final corresponde a la autoridad competente.