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Sistema CATCH de la UE será obligatorio a partir del 10 de enero de 2026; medio argentino cuestiona que no distingue capturas de calamar no reguladas fuera de las 201 millas de las Malvinas

El sistema digital de certificados de captura CATCH de la UE será de aplicación obligatoria para los operadores y las autoridades competentes de la UE a partir del 10 de enero de 2026. La revista argentina Puerto señala en su análisis que el sistema puede rastrear la cadena documental, pero no puede determinar por sí mismo la legalidad o sostenibilidad de las capturas de pota argentina (Illex argentinus) fuera de las 201 millas de las Malvinas.

La herramienta digital CATCH de la UE para gestionar y verificar los certificados de captura y los documentos relacionados con la importación de productos pesqueros será de aplicación obligatoria para los operadores y las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE a partir del 10 de enero de 2026. El sistema está integrado en la plataforma TRACES NT y sirve al régimen de la UE para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). El régimen de certificación de capturas existe desde 2010; lo que hace CATCH es digitalizar este proceso y facilitar el intercambio de información entre los operadores comerciales y los reguladores.

CATCH puede vincular los datos del buque, el pabellón, la especie y el volumen de captura con cada eslabón de la cadena comercial. Cuando la materia prima se procesa en otro país, la declaración de transformación debe corresponderse con el certificado de captura original. Esta continuidad documental es especialmente crítica cuando, antes de entrar en el mercado de la UE, intervienen múltiples buques, varias descargas, transbordos o plantas procesadoras. La utilidad práctica del sistema radica en cotejar documentos, detectar inconsistencias y orientar las verificaciones.

Sin embargo, la revista semanal argentina de puertos pesqueros Puerto destacó en su edición del 28 de octubre de 2026 que CATCH no es una certificación de sostenibilidad y que, por sí mismo, no establece reglas de conservación para una pesquería determinada. La información que reúne el sistema puede servir para supervisar el cumplimiento de las obligaciones aplicables, pero un expediente completo no demuestra por sí solo que la explotación del recurso sea sostenible.

Este debate dejó secuelas en Vigo. En la reciente edición de la feria Conxemar de Vigo, la trazabilidad y el alcance de CATCH fueron uno de los temas más mencionados en las ponencias y en los intercambios sectoriales. El Congreso Internacional Conxemar FAO MAPA, celebrado el 5 de octubre, dedicó parte de su programa a la trazabilidad digital y a las condiciones equitativas del comercio, y los propios organizadores subrayaron la centralidad de estos debates y la necesidad de avanzar hacia estándares comunes.

La discusión se volvió concreta cuando la revista Puerto preguntó al presidente de Conxemar, Eloy Álvarez García, sobre la entrada en España de pota argentina (Illex argentinus) capturada por la flota china en la zona de las 201 millas de las Malvinas. Su respuesta apuntó a CATCH como herramienta para garantizar la trazabilidad desde el origen. Esta formulación reconoce la importancia del sistema, pero no responde qué es exactamente lo que esa trazabilidad puede demostrar.

La cuestión es: ¿puede el sistema distinguir eficazmente entre productos procedentes de pesquerías reguladas y productos procedentes de zonas sin límites de captura compartidos ni medidas de conservación multilaterales específicas? Reconstruir el origen documental no equivale necesariamente a demostrar la sostenibilidad de la pesquería. Para responder a esta pregunta también es necesario saber a qué reglas está sujeta la actividad pesquera y cómo se verifican esas reglas.

En la zona de las 201 millas de las Malvinas, es decir, en alta mar adyacente a la zona económica exclusiva argentina, la pesquería de pota argentina (Illex argentinus) carece de un régimen multilateral específico que imponga límites de captura compartidos y medidas de conservación vinculantes a todas las flotas. Esta ausencia debe distinguirse de las autorizaciones o requisitos que los Estados del pabellón puedan imponer a sus propios buques. El problema es la falta de un marco común de ordenación y conservación para la explotación del recurso en esa zona.

Para el Atlántico Sudoccidental, esta cuestión es de importancia capital. CATCH puede exigir una cadena documental completa para los productos capturados fuera de la zona económica exclusiva argentina, pero no convierte automáticamente una pesquería no regulada en legal. La plataforma puede aportar elementos para verificar el cumplimiento de las obligaciones existentes, pero no puede crear medidas de conservación inexistentes ni subsanar una infracción mediante un registro digital.

Este juicio tampoco implica que todas las capturas realizadas en zonas sin regulación multilateral sean por ello automáticamente ilegales. El artículo 2, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 de la UE define la "pesca no reglamentada" como la realizada sin medidas de conservación o gestión aplicables y, al mismo tiempo, de manera incompatible con las responsabilidades de conservación que el Derecho internacional impone a los Estados. Esta calificación exige examinar la conducta y las obligaciones aplicables, y no puede resolverse únicamente con la posición del buque o con un certificado verificado.

También es necesario distinguir entre la legalidad de una operación y la sostenibilidad de una pesquería. Un documento puede identificar el buque y las cantidades declaradas, pero no puede demostrar que el esfuerzo agregado de todas las flotas sea compatible con la conservación de las poblaciones explotadas. Además, la existencia de un régimen de ordenación requiere pruebas de una vigilancia eficaz y de sus resultados, y las comparaciones pertinentes deben centrarse en las condiciones de ordenación y control de cada pesquería.

La intervención del Estado del pabellón es decisiva. Su verificación debe basarse en información comprobable sobre las operaciones de sus buques. Si las autoridades competentes de la UE se limitan a comprobar que todos los campos están completos, podrían mantener una cadena documental formalmente coherente sin disipar las dudas sobre lo que realmente ocurre en el mar. El valor de CATCH depende igualmente de las verificaciones que esa información pueda sustentar y de las respuestas que se exijan a las autoridades responsables.

El calamar procesado en terceros países plantea el mismo problema. Un lote de calamar puede capturarse en alta mar, descargarse en un país, procesarse en otro y venderse desde un tercer país. En esta trayectoria, la trazabilidad debe permitir identificar el origen de la captura sin confundirlo con el país de procesamiento o el país de envío. La transformación comercial no altera las condiciones en las que se extrajo el recurso. Por lo tanto, la evaluación de riesgos debe considerar la pesquería de origen, la actividad de los buques y la capacidad de control de su pabellón, así como la correspondencia entre los pesos y los documentos. Cuando surjan inconsistencias o indicios de pesca INDNR, la documentación debe utilizarse para activar verificaciones sustantivas. La digitalización aporta información para esta labor; su eficacia depende de cómo utilicen esa información las autoridades competentes.

Estas preocupaciones ya se han planteado dentro de la UE. En julio de 2026, el Consejo Asesor de Mercados de la UE (MAC) y el Consejo Asesor de Flotas de Larga Distancia (LDAC) recomendaron reforzar el control de las importaciones de calamar procedente de flotas de alto riesgo y de poblaciones mal gestionadas o no reguladas, proponiendo verificaciones, auditorías e inspecciones de los lotes, así como un refuerzo de la responsabilidad de los Estados del pabellón. También señalaron deficiencias en la gobernanza de alta mar y pidieron medidas de ordenación para estas pesquerías. Estas recomendaciones muestran que el problema va más allá de disponer de una plataforma de información. La trazabilidad requiere una supervisión capaz de vincular lo declarado con las operaciones reales y las obligaciones de conservación. Sin ese vínculo, la acumulación de certificados puede aportar información sobre la ruta comercial, pero no resuelve el riesgo en la fase de captura.

Para Argentina, este debate tiene consecuencias directas. Las pesquerías sujetas a investigación, autorización, vedas y supervisión deberían poder demostrar esas condiciones en el mercado. El cumplimiento documental debería permitir a las autoridades competentes y a los compradores identificar las diferencias verificables entre los regímenes de ordenación de los productos que reciben.