El Consejo Federal Pesquero de Argentina asigna a seis buques cuotas individuales transferibles de centolla hasta 2041
El Consejo Federal Pesquero de Argentina aprobó por mayoría el 5 de noviembre la Resolución N.º 16/2026, que asigna cuotas individuales transferibles de centolla (Lithodes santolla) a seis buques que operan en la zona central y la zona sur, con una vigencia de quince temporadas de pesca, desde 2026/2027 hasta 2040/2041. La provincia de Buenos Aires votó en contra y la provincia de Santa Cruz se abstuvo.
El Consejo Federal Pesquero (CFP) de Argentina aprobó el jueves 5 de noviembre la Resolución N.º CFP 16/2026, que autoriza la asignación de cuotas individuales transferibles de captura (CITC) de centolla (Lithodes santolla) a seis buques que operan en la zona central y la zona sur. El régimen tendrá una vigencia de quince temporadas de pesca, desde 2026/2027 hasta 2040/2041, y los porcentajes de participación se determinan conforme a la captura máxima permisible (CMP) correspondiente a cada zona.
La resolución se aprobó por mayoría, con el voto en contra de la provincia de Buenos Aires y la abstención de la provincia de Santa Cruz. Las objeciones quedaron registradas en el acta de la reunión CFP N.º 30/2026 y se refieren al alcance de las competencias nacionales, la gestión de los recursos provinciales y la duración de los derechos otorgados.
Seis buques recibieron cuotas iniciales. Los beneficiarios son el BP Atlantic Express, de Wanchese Argentina; el BP Chiyo Maru N° 3, el BP Dukat y el BP Talismán, vinculados al grupo Centomar; y el BP Tango I y el BP Tango II, de Bentónicos de Argentina. Las cuotas se determinan de forma individual por buque y por zona, sobre la base de los registros de actividad reconocidos por la autoridad pesquera.
El informe técnico contabilizó las capturas legales de ocho temporadas de pesca, de 2018/2019 a 2025/2026, por un total de 17.121,41 toneladas. Para acceder al régimen se exige un historial de capturas superior al 2% de ese total, es decir, 342,43 toneladas. Siete buques alcanzaron ese umbral, pero la asignación final se limitó a seis. Los registros muestran que el BP Pioneros, con 848,62 toneladas capturadas en el período considerado, fue sustituido por el Chiyo Maru N° 3, cuyo historial se incorporó al de este último mediante procedimiento administrativo.
La fórmula de asignación aprobada otorga un peso del 80% al historial de capturas, del 10% a la mano de obra empleada, del 5% a la producción nacional y otro 5% a la inversión nacional. Los indicadores económicos y laborales se basan en los registros de 2022, 2023 y 2024. Además, se aplica una deducción del 0,001% por cada sanción vigente consignada en la normativa.
La asignación inicial representa aproximadamente el 90% del volumen de captura autorizable en cada zona, con diferencias derivadas de las sanciones. El régimen contempla además una reserva de administración del 5% y un fondo de redistribución del 5%. La primera se destina a necesidades operativas, captura incidental y posibles asignaciones; el segundo incorpora la parte deducida y los porcentajes que retornan al sistema.
La Resolución N.º 16/2026 también establece un límite de concentración empresarial por zona del 45% de la captura máxima permisible. El informe técnico incorporado como anexo al acta de la reunión verificó este límite mediante el cálculo de todas las participaciones en la especie. Sus tablas registran que algunos grupos superan el 45% en determinadas zonas, mientras que el promedio general se sitúa por debajo de ese valor. Ambos criterios constan en los documentos oficiales del procedimiento.
El anexo I del acta de la reunión CFP N.º 30/2026 contiene el informe técnico que sustenta la asignación inicial de cuotas de centolla. El documento, de 22 páginas, detalla las fuentes de información utilizadas, los registros de capturas por buque, los registros laborales y las inversiones declaradas por las empresas, e incluye el procedimiento de cálculo y las tablas de asignación por buque, grupo empresarial y zona de pesca, a partir de las cuales puede conocerse cómo se determinaron los porcentajes finalmente otorgados.
La asignación por quince años impone obligaciones específicas a los titulares. El artículo 10 establece que la cuota individual transferible de captura se extingue en su totalidad cuando el buque no captura centolla durante dos años consecutivos o alternados. Si en dos años el volumen explotado es inferior al 70% de la cuota, se aplica una extinción parcial calculada sobre el promedio del porcentaje faltante, hasta alcanzar ese nivel.
El régimen prevé condiciones equivalentes para el caso de transferencia total o parcial de la cuota a titulares ajenos al mismo grupo empresarial, mantenida durante dos años. El uso se calcula por zona de forma independiente y el volumen efectivo de cada cuota se determina anualmente según la captura máxima permisible aprobada.
En el plano económico, se fijó una tasa de transferencia de 496.500 por tonelada, que sirve asimismo de referencia para los costos de asignación provenientes del fondo de redistribución y de la reserva de administración. En el caso de los fondos, el cálculo también considera los años de vigencia restantes de la cuota.
La representante de la provincia de Buenos Aires, Carla Estefanía Seain, presentó su oposición con base en los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Pesca N.º 24.922 y en el artículo 124 de la Constitución Nacional. Su postura sostiene que el CFP no tiene competencia para fijar cuotas individuales sobre recursos pesqueros de jurisdicción provincial. La provincia de Buenos Aires también cuestionó que el proyecto se incorporara al orden del día el mismo día de la votación, sin el procedimiento previo de análisis. Además, señaló la diferencia entre la vigencia de quince años de las cuotas individuales transferibles de captura y la duración de algunas licencias provinciales, en parte anuales, cuya continuidad condiciona el ejercicio del derecho de pesca.
El representante de la provincia de Santa Cruz, Sergio Klimenko, dejó constancia de objeciones técnicas, jurídicas e institucionales. Consideró que la propuesta afecta las 345 toneladas de centolla que la provincia administra actualmente, porque la distinción de jurisdicciones es insuficiente. Su intervención también destacó la importancia de las aguas costeras provinciales para la reproducción de la especie y el desarrollo de las larvas, así como las competencias de Santa Cruz para determinar las condiciones de empleo, descarga y procesamiento. La abstención se formuló con reservas expresas sobre el fundamento y el alcance del régimen.
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) examinó la compatibilidad biológica de las cuotas individuales transferibles de captura mediante el Informe Técnico Oficial N.º 22/2026. La evaluación concluyó que las características de la centolla y las medidas de conservación vigentes permiten aplicar el régimen de cuotas en el marco del monitoreo científico de la zona central y la zona sur.
La pesquería cuenta con mecanismos selectivos orientados a proteger a las hembras y los juveniles, entre ellos la autorización exclusiva de captura comercial de machos que alcanzan la talla reglamentaria, los anillos de escape en las trampas y la obligación de liberar vivos a los ejemplares que deben protegerse. Las vedas temporales y el monitoreo del recurso complementan estas medidas. La opinión científica se refiere a la viabilidad biológica del régimen de cuotas. Las divergencias sobre la titularidad del recurso y las competencias administrativas corresponden a posturas institucionales expresadas en la reunión del Consejo.
Los titulares deberán solicitar la inscripción en la asignación inicial antes del 30 de diciembre de 2026 y aceptar expresamente las condiciones del régimen. La solicitud podrá abarcar la totalidad o una parte de cada cuota y las participaciones podrán redistribuirse entre los buques habilitados del mismo titular.

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