Anuncio n.º 136 de la Administración General de Aduanas: ¡ajuste del modelo de inspección de aptitud de contenedores para productos congelados de exportación!
La Administración General de Aduanas publicó el 8 de septiembre el Anuncio n.º 136 de 2026, que regula la labor de inspección de aptitud de los contenedores destinados al transporte de alimentos perecederos y productos congelados de exportación, y que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. El anuncio precisa el ámbito de códigos de mercancías sujetos a la inspección de aptitud de contenedores e implanta una gestión dinámica; frente a la lista anterior, dicho ámbito se reduce. El modelo de inspección pasa de «autocontrol previo de la empresa + inspección por muestreo de la aduana» a «garantía de cumplimiento de la empresa + revisión y muestreo de la aduana». Los códigos concretos se ajustarán a la lista publicada en el portal de la Administración General de Aduanas.
Los requisitos legales de la inspección de aptitud son cuatro: limpieza, higiene, refrigeración y hermeticidad. En el caso de los productos congelados, «refrigeración» corresponde directamente al rendimiento frigorífico del contenedor reefer, y «hermeticidad» guarda relación con el grado de sellado del cuerpo del contenedor; si cualquiera de los dos no cumple, el riesgo de daño a la carga en rutas largas recae sobre la propia empresa. El anexo del anuncio detalla 10 contenidos de inspección y 7 criterios de conformidad, y los contenedores reefer y los contenedores cisterna cuentan además con requisitos específicos.
La inspección de aptitud no es un umbral nuevo. La Ley de Inspección de Mercancías de Importación y Exportación y su reglamento de aplicación ya establecían que, para los contenedores destinados al transporte de alimentos perecederos y productos congelados de exportación, el transportista, la unidad de estiba o su agente deben solicitar antes del embarque la inspección de aptitud (limpieza, higiene, refrigeración y hermeticidad); sin inspección o si esta no resulta conforme, no se permite el embarque. El núcleo del Anuncio n.º 136 es precisamente precisar el ámbito de códigos de mercancías y optimizar y ajustar el modelo de inspección.
En cuanto a la vía operativa, el transportista, la unidad de estiba o su agente presentan, antes del embarque, la solicitud de inspección ante la aduana del lugar donde se encuentran depositados los contenedores a través del módulo de inspección de aptitud de contenedores de salida de la «Ventana Única de Comercio Internacional de China», adjuntando la «Declaración de conformidad de aptitud de contenedores de exportación»; la aduana revisa dicha declaración y realiza muestreos de riesgo sobre los contenedores, y los que resultan conformes quedan autorizados para el embarque. El resultado de la inspección es válido durante 21 días y caduca automáticamente una vez transcurrido ese plazo.
En la fase de exportación se ha añadido también una verificación del sistema. Cuando la empresa declara la exportación de las mercancías correspondientes, el sistema informático de la aduana verifica automáticamente el resultado de la inspección de aptitud de los contenedores; las declaraciones de exportación que no superan la verificación se devuelven conforme a la ley. Esto significa que, si las mercancías incluidas en la lista carecen de registro de inspección de aptitud, o si el resultado de la inspección ha superado el periodo de validez de 21 días, el sistema devolverá directamente la declaración en el momento del despacho.
Para las empresas exportadoras de productos congelados, este anuncio trae tres cambios directos. Primero, la responsabilidad del sujeto queda más consolidada: el anuncio exige a los operadores que producen y comercializan alimentos perecederos y productos congelados de exportación que apliquen estrictamente la responsabilidad principal en materia de seguridad alimentaria, que autocontrolen los contenedores y que utilicen contenedores conformes en limpieza, higiene, refrigeración y hermeticidad; los requisitos de inspección se publican con el anexo del anuncio. Segundo, la responsabilidad se adelanta: solo se permite el embarque tras superar el muestreo, por lo que la empresa debe completar la solicitud antes de las fases de reserva de espacio y estiba, y el contenido de la declaración debe responder verazmente por el estado del contenedor. Tercero, la gestión del tiempo se convierte en una nueva tarea: el resultado de la inspección de aptitud solo es válido 21 días, y las fases de estiba, despacho y salida deben programarse en función de ese ciclo; si se supera el periodo de validez, hay que volver a inspeccionar.
El anuncio también precisa que, cuando las disposiciones anteriores sobre la inspección de aptitud de contenedores para el transporte de alimentos perecederos y productos congelados de exportación no coincidan con el Anuncio n.º 136, prevalecerá el nuevo anuncio. Desde su publicación el 8 de septiembre hasta su entrada en vigor el 1 de octubre, la ventana de transición para las empresas es de solo 23 días, durante los cuales deben comprobar si sus productos siguen dentro del ámbito de la lista de inspección de aptitud y familiarizarse con el procedimiento de declaración en la Ventana Única.
